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Artículo 22 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957509.

Texto oficial

Artículo 22.- En todo caso, los establecimientos de salud deberán entregar a la persona que se encuentre en alguna de las tres causales descritas en el artículo 119 del Código Sanitario, el diagnóstico y la información de su situación de salud, particularmente la dispuesta en el inciso décimo del artículo 119 mencionado y aquella referida al proceso de reasignación o derivación que se regula en el Título IV de este Reglamento.