Texto oficial
Artículo 22.- En todo caso, los establecimientos de
salud deberán entregar a la persona que se encuentre en
alguna de las tres causales descritas en el artículo 119
del Código Sanitario, el diagnóstico y la información de
su situación de salud, particularmente la dispuesta en el
inciso décimo del artículo 119 mencionado y aquella
referida al proceso de reasignación o derivación que se
regula en el Título IV de este Reglamento.