Texto oficial
Artículo 25 .- En caso que el personal médico
cirujano o integrante del equipo de salud sea requerido para
realizar o intervenir en una interrupción voluntaria del
embarazo, y sea objetor de conciencia, deberá dar aviso de
inmediato de la situación, tanto a la persona como al
director o directora del establecimiento, quien tendrá la
obligación de reasignar de inmediato a la persona a otro
personal médico cirujano o integrante del equipo de salud,
con las calificaciones necesarias para otorgar la
prestación.