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Artículo 25 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957512.

Texto oficial

Artículo 25 .- En caso que el personal médico cirujano o integrante del equipo de salud sea requerido para realizar o intervenir en una interrupción voluntaria del embarazo, y sea objetor de conciencia, deberá dar aviso de inmediato de la situación, tanto a la persona como al director o directora del establecimiento, quien tendrá la obligación de reasignar de inmediato a la persona a otro personal médico cirujano o integrante del equipo de salud, con las calificaciones necesarias para otorgar la prestación.