Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957513.

Texto oficial

Artículo 26 .- Los establecimientos de salud que hayan manifestado objeción de conciencia, o quienes no contaren con personal para realizar la prestación, tendrán la obligación de realizar la derivación señalada anteriormente, la que se realizará de manera inmediata y asistida, conforme al protocolo referido en el artículo 23 y a cualquier otra disposición del presente Reglamento que le resulte aplicable.