Texto oficial
Artículo 26 .- Los establecimientos de salud que hayan
manifestado objeción de conciencia, o quienes no contaren
con personal para realizar la prestación, tendrán la
obligación de realizar la derivación señalada
anteriormente, la que se realizará de manera inmediata y
asistida, conforme al protocolo referido en el artículo 23
y a cualquier otra disposición del presente Reglamento que
le resulte aplicable.