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Artículo 27 del Decreto 67

Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124446 / 9957514.

Texto oficial

Artículo 27 .- Para apoyar los procesos de derivaciones en la red pública de salud, cada Servicio de Salud deberá designar uno o más profesionales que ejercerán la función de gestor o gestores de casos de aquellos constituidos al amparo de alguna de las tres causales reguladas en el artículo 119 del Código Sanitario. El referido gestor tendrá la función de contribuir al acceso oportuno de la persona a la prestación, incluyendo las prestaciones necesarias ante la sospecha de encontrarse en una de las tres causales reguladas en el artículo 119 del Código Sanitario, en su constitución, la interrupción del embarazo propiamente tal, el acompañamiento, y las atenciones posteriores que correspondieren, incluyendo los procesos de reasignación y derivación en caso de ser necesarios.