Texto oficial
Artículo 27 .- Para apoyar los procesos de
derivaciones en la red pública de salud, cada Servicio de
Salud deberá designar uno o más profesionales que
ejercerán la función de gestor o gestores de casos de
aquellos constituidos al amparo de alguna de las tres
causales reguladas en el artículo 119 del Código
Sanitario.
El referido gestor tendrá la función de contribuir al
acceso oportuno de la persona a la prestación, incluyendo
las prestaciones necesarias ante la sospecha de encontrarse
en una de las tres causales reguladas en el artículo 119
del Código Sanitario, en su constitución, la interrupción
del embarazo propiamente tal, el acompañamiento, y las
atenciones posteriores que correspondieren, incluyendo los
procesos de reasignación y derivación en caso de ser
necesarios.