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Artículo 2 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11245 · idParte: 8952144

Texto oficial

Artículo 2°: El deudor casado, que desee acogerse a alguno de los beneficios contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.287, estará obligado a acreditar los ingresos del cónyuge, en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior, indicando si éste es o no deudor de créditos universitarios. El deudor soltero que tuviere hijos reconocidos deberá acompañar a su declaración un certificado de nacimiento de cada uno de ellos.