Texto oficial
Artículo 2°: El deudor casado, que desee acogerse a
alguno de los beneficios contemplados en el artículo 10 de
la ley N° 19.287, estará obligado a acreditar los ingresos
del cónyuge, en la misma forma y oportunidad señaladas en
el artículo anterior, indicando si éste es o no deudor de
créditos universitarios.
El deudor soltero que tuviere hijos reconocidos deberá
acompañar a su declaración un certificado de nacimiento de
cada uno de ellos.