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Artículo 3 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952145.

Texto oficial

Artículo 3°: La declaración de ingresos considerará el cálculo del ingreso promedio mensual del deudor, el que se obtendrá dividiendo por doce el total de los ingresos del deudor, determinado de conformidad con el artículo 1° inciso segundo de este reglamento. En el caso de un deudor casado que acredite, adicionalmente los ingresos de su cónyuge, se calculará, también, el ingreso promedio mensual de éste. Asimismo, en la declaración se determinará provisionalmente la cuota anual a queda obligado el deudor, en unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 8° inciso primero y 10° de la ley N° 19.287. Determinado el monto de la cuota anual el deudor podrá solicitar efectuar el pago en dos o más parcialidades iguales, dentro del plazo de vencimiento. Con todo, tales parcialidades no podrán ser inferiores a 0,25 unidades tributarias mensuales.