Texto oficial
Artículo 3°: La declaración de ingresos considerará
el cálculo del ingreso promedio mensual del deudor, el que
se obtendrá dividiendo por doce el total de los ingresos
del deudor, determinado de conformidad con el artículo 1°
inciso segundo de este reglamento. En el caso de un deudor
casado que acredite, adicionalmente los ingresos de su
cónyuge, se calculará, también, el ingreso promedio
mensual de éste.
Asimismo, en la declaración se determinará
provisionalmente la cuota anual a queda obligado el deudor,
en unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículo 8° inciso primero y 10° de la
ley N° 19.287.
Determinado el monto de la cuota anual el deudor podrá
solicitar efectuar el pago en dos o más parcialidades
iguales, dentro del plazo de vencimiento. Con todo, tales
parcialidades no podrán ser inferiores a 0,25 unidades
tributarias mensuales.