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Artículo 5 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11245 · idParte: 8952147

Texto oficial

Artículo 5º.- Si un deudor no acreditare sus ingresos, en la forma y plazo establecidos en la ley Nº 19.287 y este reglamento, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla: Saldo deudor deuda (UTM) Años de cobro Desde 0 a 50 6 Desde 51 a 100 9 Desde 101 a 200 12 201 o más 15 Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual. La cuota fijada con arreglo a los incisos precedentes tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, éste podrá ampliar el plazo a que se refiere el inciso primero hasta en noventa días.