Texto oficial
Artículo 5º.- Si un deudor no acreditare sus ingresos,
en la forma y plazo establecidos en la ley Nº 19.287 y este
reglamento, el administrador general del fondo respectivo le
determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se
calculará en función del saldo deudor debidamente
actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número
de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Saldo deudor deuda (UTM) Años de cobro
Desde 0 a 50 6
Desde 51 a 100 9
Desde 101 a 200 12
201 o más 15
Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de
interés a utilizar ascenderá a un 2% anual.
La cuota fijada con arreglo a los incisos precedentes
tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible al 31 de
diciembre del año respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor
debidamente calificado como tal por el administrador general
del fondo, éste podrá ampliar el plazo a que se refiere el
inciso primero hasta en noventa días.