Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952148.

Texto oficial

Artículo 6°: Si el deudor no cumple la totalidad de su obligación anual dentro del plazo de vencimiento respectivo, se le hará exigible la cuota anual correspondiente o el saldo resultante de descontar a dicha cuota las parcialidades abonadas oportunamente. Esa cuota o saldo de cuota devengará un interés penal del 1,5% por cada mes o fración de mes en que se retrase su cumplimiento, contados desde la fecha de vencimiento de la misma.