Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952148.
Texto oficial
Artículo 6°: Si el deudor no cumple la totalidad de su
obligación anual dentro del plazo de vencimiento
respectivo, se le hará exigible la cuota anual
correspondiente o el saldo resultante de descontar a dicha
cuota las parcialidades abonadas oportunamente. Esa cuota o
saldo de cuota devengará un interés penal del 1,5% por
cada mes o fración de mes en que se retrase su
cumplimiento, contados desde la fecha de vencimiento de la
misma.