Texto oficial
Artículo 7°: Las personas que hubieren contraído
deudas, de las regidas por la ley N° 19.287, con dos o más
fondos solidarios de crédito universitario, deberán
informar de este hecho al administrador general del fondo
correspondiente a la última institución en que hayan
recibido este beneficio.
Esta información se entregará conjuntamente con la
primera declaración de ingresos del deudor, la que se
efectuará ante dicho administrador, debiendo acompañar un
estado de las deudas contraídas con las restantes
instituciones de educación superior, consolidadas a la
fecha en que se hizo exigible la obligación.
El administrador general referido en el inciso anterior
recaudará el pago anual respectivo. Asimismo, dicho
administrador, dentro de los diez primeros días de cada
mes, informará a las demás instituciones interesadas de
los dineros percibidos por este concepto durante el mes
inmediatamente anterior y los distribuirá entre los
diversos fondos involucrados, a prorrata del monto de las
deudas.