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Artículo 7 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11245 · idParte: 8952149

Texto oficial

Artículo 7°: Las personas que hubieren contraído deudas, de las regidas por la ley N° 19.287, con dos o más fondos solidarios de crédito universitario, deberán informar de este hecho al administrador general del fondo correspondiente a la última institución en que hayan recibido este beneficio. Esta información se entregará conjuntamente con la primera declaración de ingresos del deudor, la que se efectuará ante dicho administrador, debiendo acompañar un estado de las deudas contraídas con las restantes instituciones de educación superior, consolidadas a la fecha en que se hizo exigible la obligación. El administrador general referido en el inciso anterior recaudará el pago anual respectivo. Asimismo, dicho administrador, dentro de los diez primeros días de cada mes, informará a las demás instituciones interesadas de los dineros percibidos por este concepto durante el mes inmediatamente anterior y los distribuirá entre los diversos fondos involucrados, a prorrata del monto de las deudas.