Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952150.
Texto oficial
Artículo 8°: Cuando una persona fuere deudor de dos o
más fondos solidarios y no entregare la información a que
se refiere el artículo precedente, cada una de las
instituciones acreedoras le cobrará, independientemente, la
cuota que se determine con arreglo a la ley y a los
contratos que individualmente hubiere suscrito el deudor con
cada institución acreedora.