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Artículo 8 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952150.

Texto oficial

Artículo 8°: Cuando una persona fuere deudor de dos o más fondos solidarios y no entregare la información a que se refiere el artículo precedente, cada una de las instituciones acreedoras le cobrará, independientemente, la cuota que se determine con arreglo a la ley y a los contratos que individualmente hubiere suscrito el deudor con cada institución acreedora.