Texto oficial
Artículo 9°: La obligación de efectuar un pago anual,
conforme a la ley N° 19.287, como el plazo máximo para
servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos
deudores que cumplan, copulativamente, las siguientes
condiciones:
1).- Que soliciten la suspensión de que trata este
artículo, dentro del plazo establecido en el artículo
primero;
2).- Que acrediten estar cursando un progrmaa de estudios
conducente al grado de Magister o de Doctor, en el país o
en el extranjero, y 3).- Este derecho se podrá hacer valer
solamente respecto de un programa de Magister o de
Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro
años, respectivamente. Con todo, la persona que, habiendo
impetrado la suspensión por estar cursando estudios de
Magister, continuare estudios conducentes al grado de
Doctor, podrá ejercer el derecho de que trata este
artículo por el tiempo que le falte para completar el plazo
máximo de cuatro años.