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Artículo 9 del Decreto 225

Aprueba reglamento de los articulos 8°, inciso quinto, 9°, inciso 1°, 19° y 3° transitorio de la ley n° 19.287, que establecio normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11245 / 8952151.

Texto oficial

Artículo 9°: La obligación de efectuar un pago anual, conforme a la ley N° 19.287, como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos deudores que cumplan, copulativamente, las siguientes condiciones: 1).- Que soliciten la suspensión de que trata este artículo, dentro del plazo establecido en el artículo primero; 2).- Que acrediten estar cursando un progrmaa de estudios conducente al grado de Magister o de Doctor, en el país o en el extranjero, y 3).- Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magister o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente. Con todo, la persona que, habiendo impetrado la suspensión por estar cursando estudios de Magister, continuare estudios conducentes al grado de Doctor, podrá ejercer el derecho de que trata este artículo por el tiempo que le falte para completar el plazo máximo de cuatro años.