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Artículo 5 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958904.

Texto oficial

Artículo 5º. La información indicada en el artículo precedente se proporcionará en formatos y sistemas de comunicación accesible para las personas con discapacidad y sus acompañantes, tales como los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información, las comunicaciones de fácil acceso, y el uso de lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.