Texto oficial
Artículo 5º. La información indicada en el artículo precedente se proporcionará en formatos y sistemas de comunicación accesible para las personas con discapacidad y sus acompañantes, tales como los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información, las comunicaciones de fácil acceso, y el uso de lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.