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Artículo 7 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958906.

Texto oficial

Artículo 7º. Toda persona con discapacidad, con movilidad reducida y su acompañante, deberá pagar su correspondiente pasaje aéreo, y la empresa aérea no estará autorizada a efectuar cobros adicionales por los billetes por esa sola razón.