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Artículo 8 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958907.

Texto oficial

Artículo 8º. Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y sus acompañantes, tendrán derecho a requerir asistencia de parte del personal de la empresa aérea, en el proceso de embarque, desarrollo del vuelo y desembarque, encontrándose este último obligado a otorgársela con la mayor diligencia y en condiciones de máxima autonomía posible.