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Artículo 17 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958917.

Texto oficial

Artículo 17º. La empresa aérea que realice operaciones con aeronaves de más de treinta asientos de pasajeros deberá asignar en forma prioritaria, a personas con discapacidad o con movilidad reducida, los asientos que den al pasillo y posean apoyabrazos abatibles y de ser posible, en la primera fila de cada pasillo.