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Artículo 18 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958918.

Texto oficial

Artículo 18º. Las aeronaves cuya configuración tenga una capacidad igual o superior a cien asientos, deberán contar con al menos un baño con condiciones de accesibilidad universal, provisto de seguro en la puerta, botones de llamada ubicados en lugares accesibles, barras de apoyo, llaves de lavatorio y dispensadores que puedan ser utilizados por pasajeros con discapacidad y por pasajeros con movilidad reducida.