Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 369

Aprueba reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124597 / 9958927.

Texto oficial

Artículo 26. El traslado de personas orgánicamente descompensadas, o inconscientes sólo procederá con indicación previa del médico tratante, al que corresponderá la estabilización anticipada de la persona. El transporte de personas agónicas, sólo podrá ser efectuado previa autorización del médico tratante y de un familiar. En ambos casos el transporte será realizado por prestadores de servicios de transporte asistido por vía aérea en aeronaves que cuenten con atención médica a bordo, con equipamiento necesario y que se encuentren debidamente certificadas para ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto supremo Nº 83, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas.