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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1124827 / 9970810.

Texto oficial

Art. 4.° La Corte Suprema continuará conociendo de las causas de Hacienda que se promuevan en el territorio jurisdiccional de la nueva Corte. Las Cortes de Apelaciones de Santiago i de la Serena continuarán, a la vez, conociendo de las causas provenientes del distrito jurisdiccional a que se acaba de hacer referencia, en las cuales ya hubieren prevenido o estuvieren en apelación ante ellas a la fecha en que se promulgue la presente lei. La Corte de Apelaciones de Valparaíso continuará conociendo de todas las causas que existían pendientes ante la Corte de Apelaciones de Tacna el día en que este territorio fué ocupado por las fuerzas revolucionarias.