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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.118

Modifica la ley general de servicios eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125560 / 9968880.

Texto oficial

Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis de la mencionada ley, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.