Texto oficial
Artículo segundo.- El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 149 bis de la mencionada ley, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento a que aluden dichos incisos.