Texto oficial
Art. 3.° Desígnase para cabecera de la provincia espresada i del departamento que lleva el nombre de Rancagua, la ciudad de este nombre; para el departamento de Maipo, la villa de Buin; i para el de Cachapoal, la villa de Peumo.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973804.