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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1125647 / 9973804.

Texto oficial

Art. 3.° Desígnase para cabecera de la provincia espresada i del departamento que lleva el nombre de Rancagua, la ciudad de este nombre; para el departamento de Maipo, la villa de Buin; i para el de Cachapoal, la villa de Peumo.