Texto oficial
Artículo 3°.- GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA
IDENTIDAD DE GÉNERO. Toda persona tiene derecho a ser
reconocida e identificada conforme a su identidad de
género, una vez realizada la rectificación que regula esta
ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten
su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con
lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes,
fotografías, soportes digitales, datos informáticos o
cualquier otro instrumento con los que las personas figuren
en los registros oficiales deberán ser coincidentes con
dicha identidad.