Texto oficial
Artículo 4°.- GARANTÍAS ASOCIADAS AL GOCE Y
EJERCICIO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Toda
persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y
expresión de género. Se entenderá por expresión de
género la manifestación externa del género de la persona,
la cual puede incluir modos de hablar o vestir,
modificaciones corporales, o formas de comportamiento e
interacción social, entre otros aspectos.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su
identidad y expresión de género en los instrumentos
públicos y privados que acrediten su identidad respecto del
nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales,
datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que
las personas figuren en los registros oficiales deberán ser
coincidentes con dicha identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su
identidad y expresión de género, permitiendo su mayor
realización espiritual y material posible.
Ninguna persona natural o jurídica, norma o
procedimiento, podrá limitar, restringir, excluir, suprimir
o imponer otros requisitos que los contemplados por esta ley
para el ejercicio de este derecho. No será condición para
el reconocimiento del derecho a la identidad de género
haberse sometido a algún tipo de intervención o
tratamiento modificatorio de la apariencia.
Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio legítimo de
los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
Política de la República y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.