Texto oficial
Artículo 20.- DE LA EMISIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS Y
DILIGENCIAS POSTERIORES. Acogida la solicitud de
rectificación o recibida la sentencia judicial firme,
según corresponda, el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederá a practicar las modificaciones y
subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los
nuevos documentos identificatorios.
Para tales efectos, se citará a la persona interesada
para que concurra de manera personal a cualquier oficina del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para emitir
los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán,
para todos los efectos legales, a los documentos de
identidad anteriores.
Los documentos de identidad originales no podrán ser
usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y
en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada.
La rectificación de la partida de nacimiento y de los
documentos de identificación de que trata esta ley no
afectará el número del rol único nacional de la persona
interesada, el cual se mantendrá para todos los efectos
legales.
Asimismo, el Servicio de Registro Civil e
Identificación informará de la rectificación de la
partida y de la emisión de nuevos documentos,
especialmente, a las siguientes instituciones, cuando
corresponda:
a) Al Servicio Electoral;
b) Al Servicio de Impuestos Internos;
c) A la Tesorería General de la República;
d) A la Policía de Investigaciones de Chile;
e) A Carabineros de Chile;
f) A Gendarmería de Chile;
g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta
informe a la Institución de Salud Previsional en la cual
cotice el o la solicitante del cambio de sexo y nombre
registral, el que deberá ser registrado por dicha
institución;
h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que
ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de
Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde
cotice el o la solicitante, del cambio de sexo y nombre
registral, el que deberá ser registrado por dicha
institución;
i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste
registre el cambio de sexo y nombre registral de la persona
solicitante;
j) Al Ministerio de Educación;
k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
(Cruch);
l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP);
m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación
Superior (Conifos), y
n) A toda otra institución pública o privada que
estime pertinente o sea requerida por el solicitante.
Toda información o comunicación entre instituciones,
ya sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a
la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.