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Artículo 4 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982418.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para los fines del presente Reglamento, se considerarán como Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto a los organismos de ámbito regional destinados a coordinar la relación Ciudad-Puerto en los centros urbanos de una Región, ya sean éstos integrados por una única comuna o bien por más de una, dentro de una misma ciudad.