Texto oficial
Artículo 5º.- Podrá conformarse un Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto por cada puerto, terminal portuario o recinto portuario administrado por Empresas Portuarias.
Podrá haber más de un Consejo por región, como cuando existan en ella dos o más puertos en ciudades distintas que compitan entre sí. En este último caso, las empresas portuarias participarán sólo en los Consejos correspondientes a las ciudades donde se emplazan.