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Artículo 5 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982420.

Texto oficial

Artículo 5º.- Podrá conformarse un Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto por cada puerto, terminal portuario o recinto portuario administrado por Empresas Portuarias. Podrá haber más de un Consejo por región, como cuando existan en ella dos o más puertos en ciudades distintas que compitan entre sí. En este último caso, las empresas portuarias participarán sólo en los Consejos correspondientes a las ciudades donde se emplazan.