Texto oficial
Artículo 12º.- Al Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto le corresponderá procurar el desarrollo armónico entre la Ciudad y el Puerto. Para este fin promoverá que la ejecución de las actividades portuarias y urbanas se ajuste al contexto social, económico, ambiental, urbano y patrimonial que sostiene a la Ciudad donde se emplaza el recinto portuario, así como a los lineamientos de la política logístico-portuaria de alcance nacional, macro zonal y regional que defina el Estado.