Texto oficial
Artículo 13º.- Para cumplir con su objeto el Consejo podrá conocer materias tales como:
a) Conectividad y accesibilidad portuaria urbana y regional;
b) Conflictos urbanos multimodales e intermodales;
c) Espacios portuarios obsoletos para la actividad portuaria;
d) Integración de espacios compartidos y flexibles para el puerto y la ciudad, tratamiento del espacio de interfaz;
e) Mitigación de los impactos portuarios a través de proyectos de renovación urbana;
f) Divergencias entre el Plan Maestro del Puerto y los Instrumentos de Planificación Territorial de carácter regional, intercomunal y comunal, Macro zonificación del Borde Costero, Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y planes seccionales;
g) Mecanismos fluidos de información y diálogo con la comunidad;
h) Análisis de la contribución a la ciudad de las actividades turísticas asociadas a las naves de cruceros;
i) Estudios del impacto generado por el puerto sobre la creación de empleo como impulsor de actividad económica, de ocupación directa o indirecta e inducida o atracción de inversiones para el mejoramiento de servicios;
j) Proyectos estratégicos impulsados por las diferentes instituciones públicas o privadas;
k) Todas aquellas materias que resuelvan tratar los miembros del Consejo por unanimidad, dentro de sus competencias.