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Artículo 13 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982430.

Texto oficial

Artículo 13º.- Para cumplir con su objeto el Consejo podrá conocer materias tales como: a) Conectividad y accesibilidad portuaria urbana y regional; b) Conflictos urbanos multimodales e intermodales; c) Espacios portuarios obsoletos para la actividad portuaria; d) Integración de espacios compartidos y flexibles para el puerto y la ciudad, tratamiento del espacio de interfaz; e) Mitigación de los impactos portuarios a través de proyectos de renovación urbana; f) Divergencias entre el Plan Maestro del Puerto y los Instrumentos de Planificación Territorial de carácter regional, intercomunal y comunal, Macro zonificación del Borde Costero, Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y planes seccionales; g) Mecanismos fluidos de información y diálogo con la comunidad; h) Análisis de la contribución a la ciudad de las actividades turísticas asociadas a las naves de cruceros; i) Estudios del impacto generado por el puerto sobre la creación de empleo como impulsor de actividad económica, de ocupación directa o indirecta e inducida o atracción de inversiones para el mejoramiento de servicios; j) Proyectos estratégicos impulsados por las diferentes instituciones públicas o privadas; k) Todas aquellas materias que resuelvan tratar los miembros del Consejo por unanimidad, dentro de sus competencias.