Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982431.

Texto oficial

Artículo 14º.- Para tal efecto, el Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá: a) Tomar conocimiento de los antecedentes que digan relación con el funcionamiento del puerto y el de la ciudad, tanto desde el ámbito material como humano, así como informarse sobre conflictos que pudieren darse entre los diferentes actores portuarios y ciudadanos. b) Observar y efectuar recomendaciones a los distintos actores del sector portuario, como también a las autoridades territoriales y administrativas, a efectos de que estos colaboren con los fines del Consejo. c) Proponer el diseño, implementación y seguimiento de una visión común de desarrollo portuario en la ciudad. d) Coordinar iniciativas de desarrollo con las diferentes entidades públicas que poseen injerencia en la tramitación de proyectos. e) Elaborar un informe anual al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, donde se detalle y analice el estado actual de la situación portuaria y su relación con la ciudad de acuerdo al territorio de su competencia, en base a los datos recopilados, proyecciones, recomendaciones y solicitudes a la Administración del Estado. f) Informar a la ciudadanía sobre planes y políticas que se propongan implementar o estén ya en ejecución por parte de los diversos organismos públicos miembros del Consejo y que digan relación con el desarrollo de la interfaz ciudad-puerto. Para ello, se establecerán medios de comunicación eficientes que permitan el logro de este objetivo, generando conductos idóneos para un mayor acercamiento de la ciudadanía a la gestión desarrollada por los Consejos. g) Construir una agenda y un cronograma con las tareas e iniciativas específicas a desarrollar para cada año, señalando de entre sus miembros a los responsables de su ejecución. h) Establecer vínculos de interés con organismos académicos, tales como universidades o centros de investigación que pudieran contribuir a la consecución de los logros del Consejo.