Texto oficial
Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto es una instancia técnica de coordinación, por lo que sus acuerdos constituyen recomendaciones para todos sus miembros.
Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982432.