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Artículo 15 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982432.

Texto oficial

Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto es una instancia técnica de coordinación, por lo que sus acuerdos constituyen recomendaciones para todos sus miembros.