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Artículo 17 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982434.

Texto oficial

Artículo 17º.- Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá mantener un sitio web, como instrumento útil para formalizar un diálogo con el sector privado y para la coordinación, la sensibilización y el intercambio de información. Este sitio deberá contar con herramientas que permitan un fácil y completo acceso a la información disponible. La administración del sitio y su financiamiento deberán ser definidos por cada Consejo como parte de su Reglamento de funcionamiento interno.