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Artículo 1 de la Ley 8.572

Autoriza a la caja de previsión de empleados particulares para conceder la suma de $ 20.000 a cada una de las viudas de los imponentes fallecidos en la catastrofe ocurrida en sewell en junio de 1945, y dispone que la empresa braden cooper ayudara con igual cantidad a las viudas e hijos menores de los obreros y empleados fallecidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127132 / 9982240.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorizase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, con cargo a su fondo de previsión, conceda por una sola vez la cantidad de $ 20.000 a cada una de las viudas de los imponentes fallecidos en la catástrofe ocurrida en Sewell en el mes de Junio de 1945. Esta cantidad será aumentada en $ 5.000 por cada hijo menor. La empresa Braden Copper contribuirá con igual cantidad en ayuda de las viudas e hijos menores de los obreros y empleados fallecidos.