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Artículo 2 de la Ley 8.572

Autoriza a la caja de previsión de empleados particulares para conceder la suma de $ 20.000 a cada una de las viudas de los imponentes fallecidos en la catastrofe ocurrida en sewell en junio de 1945, y dispone que la empresa braden cooper ayudara con igual cantidad a las viudas e hijos menores de los obreros y empleados fallecidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127132 / 9982241.

Texto oficial

Artículo 2. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."