Texto oficial
ART. 7.°
La invalidez relativa dará derecho a una pension vitalicia equivalente a las dos terceras partes del sueldo que tenga el agraciado en la fecha de la promulgacion de la presente lei.
Se considerará como relativa la invalidez que incapacitare para continuar en el servicio del Ejército o Armada, pero que permita al individuo ganar en parte la subsistencia en ocupaciones privadas.