Texto oficial
ART. 9.°
El Estado suministrará a cada uno de los inválidos del Ejército i Marina los aparatos ortopédicos necesarios para suplir artificialmente los miembros mutilados.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991951.