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Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991952

Texto oficial

ART. 10. Las familias de los jefes i oficiales fallecidos en accion de guerra, o a consecuencia de ella, tendrán derecho al goce de las pensiones que les acuerda la presente lei, sometidas en su ejercicio, duracion i condiciones, a los preceptos de la lei de 6 de agosto de 1855.