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Artículo 11 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991953.

Texto oficial

ART. 11. La viuda e hijos lejítimos difrutarán de las siguientes pensiones, segun el empleo en que hubiere fallecido el oficial: EJÉRCITO MARINA Pension Mensual Jeneral de division Vice-almirante $ 185 Id. De brigada Contra id. 165 Coronel Capitan de navío 120 Teniente-coronel Id. de fragata 85 Sarjento-mayor Id. de corbeta 65 Capitan Teniente 1.° 45 Teniente Id. 2.° 30 Subteniente o alférez Guardia-marina 25 Aspirante a subteniente o alférez Aspirante 15