Texto oficial
ART. 12.
La madre viuda del oficial muerto en accion de guerra, o a consecuencia de ella, que no dejare mujer viuda ni hijos lejítimos, tendrá derecho a la siguiente pension, segun el empleo en que hubiere fallecido el oficial.
EJÉRCITO MARINA Pension
Mensual
Jeneral de division Vice-almirante $ 92
Id. De brigada Contra id. 82
Coronel Capitan de navío 60
Teniente-coronel Id. de fragata 42
Sarjento-mayor Id. de corbeta 32
Capitan Teniente 1.° 22
Teniente Id. 2.° 15
Subteniente o alférez Guardia-marina 12
Aspirante a subteniente
o alférez Aspirante 8