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Artículo 13 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991955

Texto oficial

ART. 13. La viuda e hijos lejítimos de los individuos de tropa del Ejército muertos en accion de guerra, o a consecuencia de ella, tendrán derecho a una pension equivalente a la mitad del sueldo del empleo en que hubieren fallecido.