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Artículo 14 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991956

Texto oficial

ART. 14. La madre viuda de los individuos muertos en accion de guerra, o a consecuencia de ella, que no hubieren dejado viuda ni hijos lejítimos, tendrá derecho a una pension equivalente a la cuarta parte del sueldo del empleo en que hubieren fallecido los referidos individuos de tropa.