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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991957

Texto oficial

ART. 15. La viuda e hijos lejítimos de los individuos muertos en accion de guerra, o a consecuencia de ella, que habiendo hecho la campaña enrolados en alguno de los anexos al Ejército o Armada, figuraren en las listas del Estado Mayor, tendrán derecho a una pension equivalente a la mitad del sueldo de que disfrutaban los individuos referidos.