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Artículo 16 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991958.

Texto oficial

ART. 16. La madre viuda de los individuos muertos en accion de guerra, o a consecuencia de ella, que no hubieren dejado viuda ni hijos lejítimos que habiendo hecho la campaña enrolados en alguno de los servicios anexos al Ejército o Armada, figuraren en las listas del Estado Mayor, tendrá derecho a una pension equivalente a la mitad del sueldo de que disfrutaban los referidos individuos.