Texto oficial
ART. 17.
Para los efectos de esta lei se considerarán bajo la denominacion de oficiales los cirujanos, contadores e ingenieros del Ejército o Armada con los grados que les asigna la lei de 16 de diciembre de 1870.
Los cirujanos, contralores i demas individuos del servicio de ambulancias, se considerarán comprendidos en las disposiciones de los dos artículos anteriores.