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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991959.

Texto oficial

ART. 17. Para los efectos de esta lei se considerarán bajo la denominacion de oficiales los cirujanos, contadores e ingenieros del Ejército o Armada con los grados que les asigna la lei de 16 de diciembre de 1870. Los cirujanos, contralores i demas individuos del servicio de ambulancias, se considerarán comprendidos en las disposiciones de los dos artículos anteriores.