Texto oficial
ART. 19.
Las personas que tuvieren derecho a las pensiones que les acuerdan los cinco artículos anteriores, las gozarán con arreglo a la lei de 6 de agosto de 1855, sobre montepío militar.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991961.