Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991961.

Texto oficial

ART. 19. Las personas que tuvieren derecho a las pensiones que les acuerdan los cinco artículos anteriores, las gozarán con arreglo a la lei de 6 de agosto de 1855, sobre montepío militar.