Texto oficial
ART. 29.
En cada una de las escuelas a que se refieren los artículos anteriores se fundarán hasta cien becas, a las cuales tendrán opcion los hijos de los miembros del Ejército, Guardia Nacional i Armada de la República que hubieren hecho la campaña. La preferencia se dará siempre a los que hubieren prestado mejores servicios.
En las Escuelas Naval i Militar serán admitidos con preferencia a los demas solicitantes los hijo de los jefes i oficiales.