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Artículo 29 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991971

Texto oficial

ART. 29. En cada una de las escuelas a que se refieren los artículos anteriores se fundarán hasta cien becas, a las cuales tendrán opcion los hijos de los miembros del Ejército, Guardia Nacional i Armada de la República que hubieren hecho la campaña. La preferencia se dará siempre a los que hubieren prestado mejores servicios. En las Escuelas Naval i Militar serán admitidos con preferencia a los demas solicitantes los hijo de los jefes i oficiales.