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Artículo 30 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991972

Texto oficial

ART. 30. El Presidente de la República formará los presupuestos necesarios para dar cumplimiento a los tres artículos precedentes, con el fin de presentarlos a la aprobacion del Congreso Nacional.