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Artículo 31 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991973

Texto oficial

ART. 31. Las personas favorecidas por esta lei se reputarán como pobres sin necesidad de decreto judicial para hacer valer los derechos que ella les confiere, sea ante la justicia ordinaria, sea ante la Administracion.