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Artículo 32 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991974.

Texto oficial

ART. 32. Todas las personas que se consideren con derecho a percibir las pensiones otorgadas por la presente lei deberán presentar sus espedientes dentro del término de un año, contado desde la promulgacion de ella. Pasado este término no habrá lugar a reclamo alguno.