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Artículo 33 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991975.

Texto oficial

ART. 33. Las personas que actualmente sirven o que en adelante sirvieren en el Ejército o Armada, o sus familias, tendrán derecho a reclamar las recompensas que esta lei otorga, si en el curso de la guerra con el Perú i Bolivia llegaren a quedar comprendidas en alguno de los artículos anteriores, debiendo presentar su reclamacion al Gobierno dentro del término de un año, transcurrido desde el dia en que hubiere ocurrido el accidente que motivare la peticion. Pasado este término no habrá lugar a reclamacion.