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Artículo 2 de la Ley 21.131 · Establece pago a treinta días

Establece pago a treinta días

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127890 / 9989465.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente: "i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".