Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del
artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de
Hacienda, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, de la siguiente manera:
a) Intercálase, a continuación de la expresión
"compra,", lo siguiente: "guías de despacho,".
b) Reemplázase la frase "Las guías de despacho y
las", por la palabra "Las".
c) Agréganse, a continuación de la expresión "en
papel.", las siguientes oraciones: "En el caso del sector
silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña
minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán
emitir, a elección del contribuyente, como documento
electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes
que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías
de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".