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Artículo 3 de la Ley 21.131 · Establece pago a treinta días

Establece pago a treinta días

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127890 / 9989466.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera: a) Intercálase, a continuación de la expresión "compra,", lo siguiente: "guías de despacho,". b) Reemplázase la frase "Las guías de despacho y las", por la palabra "Las". c) Agréganse, a continuación de la expresión "en papel.", las siguientes oraciones: "En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".